El Departamento de Salud del Gobierno vasco, en coordinación con el Departamento de Seguridad y Euskalmet, adelantó la activación del Plan de Calor 2026 al 21 de mayo y se desarrolla hasta el 30 de septiembre. El objetivo es prevenir y reducir los efectos perjudiciales de las altas temperaturas en la salud de la población, se hace especial hincapié en los colectivos más vulnerables
Ante una situación de altas temperaturas que ya padecimos en el mes de mayo y que ahora nos vuelve a acompañar en las puertas del verano, el cuerpo no termina de adaptarse a la estación veraniega. Además, en el ámbito laboral tenemos más probabilidad de que nuestras funciones vitales se alteren y provoquen problemas como, deshidratación, mareos, bajadas de tensión, calambres etc.
El golpe de calor, considerado legalmente con accidente de trabajo, es probablemente uno de las principales urgencias médicas debida a las temperaturas altas. Los síntomas principales son: calor, sequedad y piel roja, náuseas y vómitos, pulso rápido, dolor intenso de cabeza, confusión y pérdida de conciencia.
Debemos de tener en consideración, que los efectos del calor en la salud ocurren mayoritariamente en el mismo día o en las jornadas posteriores a la exposición; pueden estar relacionados directamente con el calor (estrés térmico, deshidratación, golpe de calor…) o, indirectamente, mediante el empeoramiento de cuadros preexistentes como son las enfermedades cardiovasculares, respiratorias o renales.
Las altas temperaturas pueden incrementar los accidentes laborales debido a sus efectos sobre la salud: cansancio extremo, disminución de reflejos, capacidad de atención, fatiga o síncopes.
En este período de calor intenso, las empresas deben revisar y adaptar sus “Evaluaciones de Riesgos”. Identificar y valorar los peligros relacionados con los puestos de trabajo, y tener previstas las medidas preventivas donde informar y formar a las personas trabajadoras sobre los riesgos, efectos, medidas preventivas y primeros auxilios frente a las altas temperaturas.
Ante la declaración de un aviso, alerta o alarma por altas temperaturas, y en función de la evaluación de riesgos deberemos de tomar medidas como:
Es importante cumplir con las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, además de:
El Ministerio de Sanidad activa cada año el plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos de Temperaturas sobre la Salud. El protocolo, en marcha desde el 16 de mayo hasta el 30 de septiembre, con un periodo flexible de seguimiento que abarca desde el 1 de mayo hasta el 15 de octubre.
La web incluye también un mapa de niveles de riesgo para la salud por zonas de meteosalud dividido en cuatro niveles:
Asimismo, recoge un documento que recoge los umbrales de temperatura máxima de impacto en salud. Espacios que se dividen en diferentes zonas y donde la temperatura varía: litoral, interior, llanura, cuenca etc.
En Bizkaia se considerará aviso por calor temperaturas que oscilan entre los 26.4-32.6 grados. En Gipuzkoa entre 25.7-34.3 grados, en Araba 30.9-33.5 grados. Por último, en Navarra, la temperatura entre los 31.1-36.9.
Cuando se superan estos límites o se activan alertas meteorológicas severas por calor extremo. La normativa española (modificada por el Real Decreto-ley 4/2023) aborda la prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. En varios casos se llega a prohibir los trabajos al aire libre durante estos episodios de calor. Y obliga a las empresas a interrumpir o reducir la jornada laboral de estos trabajadores.
Las empresas deben tener en cuenta medidas adicionales cuando se trabaja al aire libre:
El anexo III del Real Decreto 486/1997 (modificado en 2023) especifica las condiciones ambientales de los lugares de trabajo y los riesgos que suponen para los trabajadores. La temperatura en una oficina o trabajos sedentarios debe encontrarse entre los 17 °C y los 27 °C. En el caso de los trabajos ligeros la temperatura debe estar entre los 14 y 25 °C. También se establecen límites de humedad relativa en determinados casos.
El Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo establece que, si la exposición a condiciones ambientales extremas (calor, frío, humedad, toxicidad…) supone un riesgo para la salud y no puede evitarse con medidas preventivas, debe reducirse el tiempo de exposición sin implicar pérdida de salario. Si el convenio colectivo no especifica cómo actuar en estos casos, la empresa y la plantilla deben llegar a un acuerdo. Si no lo hacen, Inspección de Trabajo elaborará un informe y la Autoridad Laboral fijará los términos.
En las evaluaciones y planes de seguridad y salud que realizamos en Teknodidaktika, Servicio de Prevención Ajeno, para nuestras empresas cliente, siempre incidimos en las medidas preventivas que deben de tener en cuenta a la hora de que sus personas trabajadoras estén expuestas a altas temperaturas cuando realizan actividades laborales sea en el interior de una nave o en el exterior.
