Como fichar en la empresa con la nueva ley.

Según el Real Decreto ley de medidas urgentes de protección social hablando del RDL 8/2019, que entrará en vigor el próximo 12 de mayo.
 

Primero, modifica  el apartado 7 del artículo 34, que habla de:

Tras la propuesta del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en el orden y duración de la jornada laboral y los descansos, también en las especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos que por sus peculiaridades así lo requieran.

Al añadir un nuevo apartado 9 modificado por el artículo 34, dice lo siguiente:


- La jornada de trabajo está garantizada por el registro diario de la empresa.
 

- Añadirá el inicio y fin de jornada laboral de cada empleado/a.
 

- Mediante negociación colectiva y la decisión previa del empresario, la empresa documentará y organizará el registro de jornada.
 

- Los registro deben conservarse durante cuatro años.

-  Los documentos de registro se pondrán a disposición de la inspección de trabajo y Seguridad Social a disposición de la empresa y sus representantes legales.

¿Cómo dar cumplimiento a este nuevo artículo?

La empresa tiene libre elección escoger el tipo de sistema utilizado para este registro.
Pero el método utilizado debe ser fiable e invariable de los datos, reflejando así, todos los días trabajados, desde el inicio al final de la jornada.

Las empresas podrían usar sistemas de control manuales. Pero es posible usar sistemas de control mas tecnológicos, como una APP informática con la que los trabajadores instalen dispositivos profesionales o personales utilizados en el día a día. (PC, móvil, tablet, etc)

 


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